Administración Tributaria
Se incluye información sobre la división funcional de las labores que se desarrollan y son consustanciales a la Unidad de Administración Tributaria, cual es: gestión, recaudación y distribución y, fiscalización de impuestos. Adicionalmente, para aquellas labores que siendo de carácter tributario, no corresponden a labores propias del quehacer cotidiano de la Unidad de Administración Tributaria, se creó una categoría denominada como: “Otras gestiones complementarias”.
Gestión
La Función de Gestión y Atención al Contribuyente tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas por la ley.
Fiscalización
La fiscalización se orienta a ejercer un control tributario sobre los contribuyentes. De esta forma se busca reforzar el cumplimiento tributario, mediante la revisión profunda de las declaraciones de impuestos realizadas por ciertos contribuyentes.
Históricamente, el IFAM ha recuperado una importante cantidad de recursos por la vía de los procesos de inspección que aplica a los sujetos pasivos. Normalmente, se trata de estudios complejos que requieren de meses de trabajo para su desarrollo, pues el IFAM tiene el enorme inconveniente de que legalmente no está autorizado para revisar los registros contables de los contribuyentes ni tampoco puede aplicar sanciones o multas por el incumplimiento de las obligaciones materiales o formales de los obligados tributarios.
A lo largo del cuatrienio 2014 – 2017, la Unidad de Administración Tributaria realizó veinte estudios de fiscalización, cuyas determinaciones aglutinan varios miles de millones de colones, no obstante, se trata de una expectativa de ingreso, pues el derecho del Instituto lo concederá o no un tribunal, ya sea en sede administrativa o judicial, después de varios años de litigio.
Otras gestiones complementarias
De manera adicional a las gestiones cotidianas que efectúa la Unidad de Administración Tributaria, se desarrollaron otras, de las cuales, por su relevancia e impacto, merece la pena mencionar dos:
Combate contra el contrabando de licores
En virtud de que el contrabando, la adulteración y la producción clandestina de licores han alcanzado niveles alarmantes en el país, la recaudación fiscal derivada de los impuestos a los licores, tanto nacionales como importados, ha sufrido una merma importante que afecta ostensiblemente a varias administraciones tributarias, a la Fábrica Nacional de Licores y, consecuentemente, al Estado como un todo, sin dejar de mencionar el perjuicio más importante, cual es la afectación de la salud pública.
En la búsqueda de una solución para disminuir el impacto negativo provocado por el flagelo del contrabando de licores, surgió en el IFAM la idea de conformar una comisión interinstitucional de trabajo, integrada por el Ministerio de Hacienda, con representación del tres de sus dependencias, a saber: Dirección General de Aduanas, Dirección General de Tributación y Policía de Control Fiscal; Fuerza Pública; Ministerio de Salud; Instituto de Desarrollo Rural (INDER); Fábrica Nacional de Licores (FANAL); el Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA) y el IFAM.
El propósito que impulsó el trabajo de la Comisión Interinstitucional era dual. Por una parte, se pretendía suscribir una serie de convenios de intercambio de información con las municipalidades, en virtud de que todo el territorio nacional es controlado por los 81 gobiernos locales del país y, desde ese punto de vista, pueden percatarse más rápidamente sobre la realización de actividades clandestinas en sus territorios y dar noticia de ello a las autoridades para proceder como rápidamente a combatir el ilícito.
Con ese propósito en mente se llevó a cabo un evento de concientización al que se invitó a todos los alcaldes y encargados financieros de los ayuntamientos. Todas las instituciones integrantes de la Comisión realizaron ponencias enfocando diferentes aspectos del problema de fondo.
Posteriormente, se han visitado cerca de 25 municipalidades para proponerles el convenio de cooperación para el intercambio de información e instrumentos tributarios entre el IFAM y las municipalidades, de las cuales se tiene la anuencia de suscripción. Dicho sea de y se han suscrito varios.
El segundo objetivo consistió en la redacción de un proyecto de ley que permita articular la acción armonizada de las diferentes instituciones que intervienen en el control del contrabando de licores. Dicho proyecto de ley ha sido redactado y próximamente se estará presentando para el trámite correspondiente ante la Asamblea Legislativa.
Defensa de los derechos otorgados por ley al IFAM y al Régimen Municipal
A lo largo del período 2014 -2018 fueron presentados ante la Asamblea Legislativa diversos proyectos de ley que propendían mermarle los recursos fiscales autorizados por ley al IFAM y al Régimen Municipal, fundamentalmente los consagrados en la Ley N° 10, Ley de Licores y sus Reformas.
Una de las labores importantes que realizó la Unidad de Administración Tributaria del IFAM, en conjunto con funcionarios destacados en la Presidencia Ejecutiva y con la misma Presidenta Ejecutiva, que tomó en sus manos, con gran sentido de responsabilidad, la defensa de los intereses del Instituto y del sector municipal, fue justamente combatir todos los proyectos de ley que implícita o explícitamente le drenaran recursos financieros a la entidad.
A manera de referencia, seguidamente se mencionan algunos de esos proyectos de ley:
- Expediente N° 19.823: “Reforma al Artículo 40 de la Ley N° 10, Ley de Licores y sus Reformas, para el Fortalecimiento del Régimen Federativo Municipal”.
- Expediente N° 19.731: “Ley de Fortalecimiento del Régimen Municipal”.
- Expediente N° 19.303: “Ley para Garantizar la Sostenibilidad Financiera del Consejo Nacional de Producción”.
- Expediente N° 19.564: “Ley para Corregir el Cobro del Impuesto sobre la Renta a la Fábrica Nacional de Licores en su Condición de Gestor del Monopolio Fiscal de la Elaboración de Licores según lo establece los numerales 443, 444, 446 del Código Fiscal”.
La gestión de defensa significó mucho tiempo y esfuerzo, no obstante, el Proyecto de Ley N° 19.303 es el que ha demandado mayor atención, en virtud de la determinación que tiene el CNP de hacer ley de la República el referido proyecto, caso en el cual le propinaría importantes daños a las finanzas del IFAM y una disminución relevante de los recursos que son transferidos a las 81 municipalidades del país, a las diversas instituciones de naturaleza municipal y al Instituto Costarricense del Deporte, pues con las reformas contenidas en el proyecto de marras el CNP pretende pagar tan sólo un 30% de los impuestos que le corresponde retener al distribuidor mayorista, que es lo que históricamente ha venido pagando de manera efectivo. La merma pretendida del 70% en los impuestos que le corresponde retener y pagar al CNP, ocasionaría una disminución cercana al 15% en la recaudación fiscal total media de la Institución.
Suscripción de Convenio de Cooperación e Intercambio de Información Tributaria con el INDER
La gestión tributaria depende fundamentalmente de la disposición de información suficiente y oportuna. Con ese propósito en mente y siendo que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), administra los mismos impuestos que el IFAM, se suscribió un convenio para la cooperación técnica y para formalizar el intercambio de información tributaria, con la finalidad de realizar controles cruzados de información.